Minería ilegal: reflexiones para hacer frente al problema
Escriben Carmen Heck y Pedro Solano / Sociedad Peruana de Derecho Ambiental
En los últimos días, entre manifestaciones de mineros en vías de formalización, reportes periodísticos y debates sobre el tema, se ha evidenciado una corriente de opinión favorable a la búsqueda de una solución integral y definitiva que permita acabar con la minería ilegal y contemple el desarrollo de una minería pequeña y artesanal sostenible que genere beneficios al país. En esta deseable meta se han sumado esfuerzos para encaminar, de la forma más adecuada, el proceso de formalización de los pequeños mineros y mineros artesanales inscritos en el Registro Nacional de Declaraciones de Compromiso.
En los últimos años, el Gobierno ha iniciado una serie de acciones -incluidas la emisión de diversas normas, interdicciones y el inicio de procesos judiciales- que tienen como meta detener el avance de la minería ilegal, una actividad que opera contraviniendo los principios más elementales de un Estado de Derecho y que genera serios impactos ambientales y sociales, sin asumir ninguna responsabilidad por ello. Por otro lado, en el caso del proceso de formalización iniciado en abril del 2012, los avances han sido parciales debido a problemas estructurales que necesitan ser abordados por el Estado como: la necesidad de incluir a todos los actores afectados en el diseño de las estrategias de solución; la falta de definición de mecanismos concretos para los casos de superposición de derechos; los escasos recursos asignados a los gobiernos regionales para liderar el proceso de formalización y a las demás entidades con competencias para la fiscalización ambiental y en, general, la falta de presencia estatal en las zonas rurales que facilita la expansión de la informalidad.
En los últimos días, a raíz del Paro Nacional convocado por diversos gremios mineros, el Gobierno se ha reunido nuevamente con representantes de dichas agrupaciones. El resultado ha sido la firma de actas de compromiso que recogen la voluntad de ambas partes para continuar con el proceso de formalización. Este diálogo es, desde luego, saludable. Sin embargo, se requiere una mayor claridad respecto al alcance de los acuerdos y la manera en que estos serán implementados para saber, por ejemplo, qué sucederá con aquellos requisitos que de acuerdo al DS 032-2013-MEM deberían ser cumplidos al 19 de abril.
Estos acuerdos aún no han definido claramente cuál será la hoja de ruta a seguir, ya que los detalles, la asignación de responsabilidades, metas y plazos hasta el 2016, serán definidos en la Estrategia de Saneamiento del Proceso de Formalización, que será publicada el próximo 31 de marzo.
Consideramos que, para que la Estrategia de Saneamiento ayude a brindar una solución integral que ataque los problemas estructurales que desde hace años vienen arrastrándose para la formalización de la minería pequeña y artesanal, es necesario tomar en cuenta los siguientes puntos:
2. Es necesario establecer etapas claras dentro del proceso de saneamiento, con plazos y metas específicas, de forma que se pueda evaluar su progreso y asegurar que quienes puedan finalizar el proceso de saneamiento demuestren capacidad de desarrollar su actividad de forma sostenible como mineros artesanales o pequeños. Asimismo, deben señalarse claramente las consecuencias que derivan de no cumplir con una etapa del proceso dentro del plazo establecido.
4. Se debe establecer responsabilidades concretas en los distintos sectores e instituciones, con el fin de llevar este proceso a buen puerto. Esta es una labor que le compete no solo a los ministerios de Energía y Minas y del Ambiente, sino que requiriere además del trabajo proactivo de otros ministerios como el de Agricultura y el de Trabajo.
6. Es necesario definir mecanismos concretos para los casos de superposición de derechos, así como los instrumentos a través de los cuales se puedan plasmar los acuerdos de los titulares de los distintos derechos. En este sentido, se debe especificar en qué momento ha finalizado sin éxito un proceso de negociación entre el minero en formalización y el titular del área superficial, y establecer sus consecuencias.
8. Definir, a nivel nacional, las zonas que por su sensibilidad o por su alto valor para la conservación del patrimonio natural y cultural deban ser excluidas de la actividad minera.
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Foto: Archivo SPDA
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