Nuevo proyecto de ley intenta ampliar plazos a la minería ilegal
Escribe César Ipenza / Programa de Ciudadanía y Asuntos Socioambientales de la SPDA
El pasado 21 de octubre, el congresista Tomas Zamudio Briceño (Grupo Nacionalista Gana Perú), presentó el proyecto de ley 2805/2013-CR, a fin de modificar el Decreto Legislativo 1105 emitido por el gobierno actual en el marco de la delegación de facultades para legislar en materia de minería ilegal y que regula el proceso de formalización de la pequeña minería y minería artesanal.
En este caso se evidencia que el proyecto de ley denominado “Ley que modifica el artículo 3, 6 del decreto legislativo N° 1105, decreto legislativo que establece disposiciones para el proceso de formalización de las actividades de pequeña minería y minería artesanal”, resulta contrario a la lógica de todo el proceso de formalización emprendido por el Poder Ejecutivo y podría resultar contrario a la Constitución Política del Perú por los elementos que presenta.
Luego de un rápido análisis del confuso proyecto de ley del congresista Zamudio, entendemos que el plazo del proceso de formalización se extendería a 36 meses, es decir un año adicional al plazo original que vence en abril del 2014. Una iniciativa como esta solo daría mensajes a los mineros para no formalizarse, ya que, se entendería como que cualquier plazo puede ser ampliado a iniciativa legislativa y no existe un incentivo real para cerrar y culminar los plazos.
Es pertinente resaltar que esta propuesta de ampliación no es nueva, ya que en anteriores ocasiones dicho congresista ha presentado iniciativas similares para ampliar los diversos plazos del proceso de formalización, como en el caso de las declaraciones de compromiso, a través de otros proyectos de ley que finalmente se convirtieron en normas (ver proyectos de Ley 1281/2011-CR y 1856/2012-CR).
Más preocupante aún resulta la propuesta de excluir el requisito de contar con un acuerdo o contrato con el titular de la concesión minera. El forzar a que un titular firme un contrato de cesión o de explotación contra su voluntad, bajo sanción de perder la concesión, para facilitar la formalización de a otros, no solo va contra la finalidad de la norma que al exigir este requisito busca justamente salvaguardar sus derechos, sino que va contra el artículo 70 de la Constitución Política: “El derecho de propiedad es inviolable. El Estado lo garantiza. Se ejerce en armonía con el bien común y dentro de los límites de ley. A nadie puede privarse de su propiedad sino, exclusivamente, por causa de seguridad nacional o necesidad pública, declarada por ley, y previo pago en efectivo de indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio. Hay acción ante el Poder Judicial para contestar el valor de la propiedad que el Estado haya señalado en el procedimiento expropiatorio”.
La formalización minera debe ser un objetivo común de todos los peruanos, pero no puede significar la vulneración de derechos de terceros, lo que resulta no solo inconstitucional sino contraproducente, ya que incentiva la invasión y premia la informalidad.
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