#ElPerúQueQueremos

Informe @ialaw : Situacion de Regulacion de Internet en el Peru 2013

Publicado: 2013-12-30

Sin duda ha sido un largo año, y con ello tenemos que analizar que si bien empezamos con la esperanza de que Peru firmara el Acuerdo de Budapest de Cibercrimen, tras los diálogos del 2012 contra el denominado dictamen #beingolea de #delitosinformaticos, este año acabamos con declaraciones del Presidente @ollanta_humalaT refiriendose a la libertad de expresión como derecho humano logrado con luchas, pero sin embargo en este año se promulgo la ley de #delitosinformaticos que va contra dicha libertad y tenemos aun pendiente la #leychehade que busca monitorear contenidos en internet.

Empezamos el 2013 con esperanza y terminamos con una realidad concreta: en Peru el #internetlibre esta en serio peligro, porque no se le entiende o no se le quiere entender como instrumento de democracia y libertad.

Sin embargo el año también trajo algunas alegrías, o al menos algunos paliativos que pueden hacernos creer que el 2014 estamos ad-portas de un cambio sustancial en torno a la Sociedad de la Información en el Peru, y vino con una frase casi al final de la entrevista al Presidente @ollanta_humalaT, se desarrollara el "Plan de Industrializacion del Peru", si sigue los lineamientos de los informes de ONUDI (que tuvo su sesión este año en el Perú), sin duda veremos no solo aumento en la inversión en I+D+i, fomento de CyT, sino un decidido impulso a las industrias creativas y culturales, pero esto es lo que quiero leer de la propuesta del Presidente, y sinceramente, espero que se complemente con lo que expreso en la Carta Abierta (ver: http://iriartelaw.com/Carta-Abierta-al-Presidente-Ollanta-Humala-sobre-un-Peru-Digital-by-coyotegris ) que le enviara hace unos días atrás.

Pero repasemos lo que se vino el 2013

1. Lo Malo:

a. Ley de Delitos Informáticos

Sin duda una mala norma. Pero que la hace mala, porque no se puede simplemente decir que esta mal sin entender el contexto, una norma que no se debatió, que fue incluida como sustitoria de otras que si estuvieron en discusión con la sociedad civil, sector privado y academia. Intentan acercarse al Convenio de Cibercrimen, pero no siguen los lineamientos que ella expresa, introducción formas mal conceptualizadas, lo que ha hecho que tirios y troyanos la rechacen, siendo necesaria su modificación (misma que ya esta en el parlamento). Pero fundamentalmente es que la redacción deja en el aire mecanismos que atentan contra libertades y garantías constitucionales, tales como la libertad de expresión, la presunción de inocencia o el debido proceso. (tal como lo indica IPYS, ver: http://www.ipys.org/comunicado/1651 ).

Mas Información: http://iriartelaw.com/ley-de-delitos-informaticos

b. La no formación de comisión investigadora sobre APDAYC

APDAYC fue sin duda un tema critico en el dialogo sobre #derechodeautor en el Perú, tras un extenso trabajo de sistematización de información que tuvo su origen en las denuncias que Kiri Escobar formulara hace unos años atrás contras esta institución. En este momento van 8 denuncias en @indecopioficial, un proceso en fiscalía, pero lo que resulta curioso, es a pesar del acuerdo de 3 comisiones diferentes (Cultura, Defensa al Consumidor y Fiscalización), para conformar comisión investigadora a la fecha la misma no se ha iniciado, definido, formalizado o tan solo puesto en funcionamiento. Y esto es un problema que significa que las cosas se ven pasar cuando son mediaticas pero no se actúa con la decisión política necesaria.

Mas información: http://www.iriartelaw.com/Exposiciones-de-Erick-Iriarte-Marco-Sifuentes-y-Herbert-Tassano-sobre-caso-Apdayc-ante-la-Comision-de-Fiscalizacion

c. Medida Cautelar contra la Red Cientifica Peruana por thepiratebay.pe

La RCP es la administración de nombres de dominio para el Perú, conocido como el .pe, responsabilidad que le fue asignada para la Internet Corporation for Assigned Names and Numbers (ICANN), sin embargo con esta nueva y creativa jurisprudencia, para INDECOPI es también responsable por el contenido que publican todas las páginas que cuentan con el .pe. Tan es así que la RCP figura como la Parte Reclamada en este procedimiento administrativo y Pirate Bay, el supuesto infractor de los Derechos de Autor, no.

Ojalá INDECOPI hubiera leído las POLÍTICAS DE DELEGACIÓN DE NOMBRES DE DOMINIO BAJO EL ccTLD.PEP, las cuales también están plasmadas en los contratos suscritos con los solicitantes de dominios .pe. Dado que no lo hizo, yo les informo aquí. La delegación de nombres de dominio bajo el ccTLD .PE, tiene como principio guía el de “primero en llegar, primero en ser servido” (“first come, first served”), es decir, es un proceso automático que se gestiona por orden de llegada.

La delegación de un nombre de dominio puede ser solicitada por cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera. En pro de la neutralidad no hay una evaluación previa de contenidos ni personas.

La titularidad, autoridad y responsabilidad de un nombre de dominio bajo el .pe recae siempre sobre el beneficiario del registro de dicho dominio. En ningún caso el registrador es titular ni responsable del contenido de un dominio.

Y finalmente, la única responsable de posibles vulneraciones de los derechos de propiedad intelectual o industrial, o cualesquiera otros derechos de terceros, que puedan derivarse del registro de un nombre de dominio .pe, será la persona natural o jurídica que lo solicitó.

Por lo tanto, no hay legitimidad para obrar pasiva en este caso, la orden debió estar dirigida contra el titular del dominio, no contra el administrador del CCTLD .pe. Pero seguramente da mucha flojera perseguir a Pirate Bay y cumplir con el debido proceso. Es más fácil evitar la fatiga y recurrir al uso de una multa capaz de amedrentar a cualquiera (180 UITs) para que acate una medida a todas luces irregular.

Y como verán, aquí no estamos analizando si Pirate Bay infringe o no Derechos de Autor, eso debería corresponderle al INDECOPIi, lamentablemente no ha optado por esa vía. Lo cierto, es que sí tenía la posibilidad de actuar adecuadamente iniciando el procedimiento contra Pirate Bay y, en el marco de dicho procedimiento, notificar a la RCP para que ejecute alguna medida cautelar si lo consideraban conveniente.

Mas información: http://www.iriartelaw.com/La-mosca-en-la-SOPA

2. Lo Bueno

a. Luz sobre los procesos de APDAYC

APDAYC fue sin duda un tema critico en el dialogo sobre #derechodeautor en el Perú, tras un extenso trabajo de sistematización de información que tuvo su origen en las denuncias que Kiri Escobar formulara hace unos años atrás contras esta institución. En este momento van 8 denuncias en @indecopioficial, un proceso en fiscalía; pero también ha significado que la prensa y sobre todo los mismos autores y compositores comenzaran a exponer sus casos, siendo que cientos de denuncias de todos los actores de la cadena de la industria creativa de la música se han conocido.

APDAYC debe existir, pero debe existir al servicio del #derechodeautor no al servicio de algunos que no comprenden que terminan afectando la estabilidad de un derecho humano legítimo, que es reconocimiento de nuestro quehacer como humanos, pero que debe entenderse en un contexto de equilibrio de derechos.

Mas Información: http://www.iriartelaw.com/Exposiciones-de-Erick-Iriarte-Marco-Sifuentes-y-Herbert-Tassano-sobre-caso-Apdayc-ante-la-Comision-de-Fiscalizacion

b. Ley de Historias Clinicas Electronicas

La Ley N° 30024, Ley que crea el Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas, finalmente ha sido publicada en El Peruano, normativa que establecerá los objetivos, administración, organización, implementación confidencialidad y accesibilidad de este nuevo sistema de registro de salud. Se hará uso de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE) para el acceso de la información al Registro.

La Historia clínica electrónica será aquel registro unificado y personal en un banco de datos automatizado y refrendado con firma digital del profesional tratante, el Ministerio de Salud como órgano competente determinará las condiciones que deberá tener este registro.

El Registro Electrónico tendrá una infraestructura tecnológica especializada en salud que va permitir al paciente (o a su representante) y a los profesionales de la salud que son previamente autorizados por aquellos para, el exceso a la información clínica contenida en las historias clínicas electrónicas. Solo en casos de grave riesgo para la vida o la salud de una persona y no esté en capacidad de autorizar el acceso a su historia, el profesional de salud podrá acceder a la historia clínica electrónica para el diagnóstico y tratamiento. Esta disposición es acorde a lo ya autorizado en la Ley 29733 (Ley de Protección de datos personales), además complementa y desarrolla las condiciones que se establecieron en esta Ley.

El mencionado acceso será solo para términos estrictamente necesario para garantizar la calidad de la atención en los establecimientos de salud y en los servicios médicos de apoyo (sean públicos, privados o mixtos).

El control de acceso al sistema se realizará mediante una validación de la identidad del usuario como la firma digital. La información podrá ser de carácter confidencial para algunos usuarios, es decir que se determinará acceso restringido para algunos usuarios sobre cierta información que no estén autorizados para acceder.

Mas Información: http://www.datospersonales.pe/Publican_Ley_Registro_Historia_Clinica

3. Lo Pendiente

a. .amazon

Ciertamente que este es un tema que ha venido pasandose por debajo de la linea, pero la dura batalla que el Gobierno del Perú, a través de la Cancilleria Peruana y la representación peruana en el GAC (del ICANN) han venido teniendo para impedir que Amazon INC (si exacto, la compañía), se le delegue el TLD .amazon ha logrado el consenso de toda la región, en un primer momento en la Declaración de Montevideo de eLAC, y luego el apoyo y respaldo del GAC en la declaración de Durban (ICANN 44), poniendo claramente sobre la agenda “10. Rechazar toda pretensión de apropiación, sin el debido consentimiento de los países de la región, de las denominaciones Amazonía y Patagonia en cualquier idioma así como cualquier otro dominio de primer nivel (gTLD) referido a nombres geográficos, históricos, culturales o naturales, los cuales deben ser preservados como parte de su patrimonio e identidad cultural;”

Aun no se ha logrado pero el trabajo continua.

Mas información: http://www.iriartelaw.com/por-que-el-gac-icann-debe-rechazar-el-amazon-y-el-patagonia-o-como-ponerle-el-cascabel-al-gato

b. Adhesion al Convenio de Cybercrimen

Si alguna Tarea tiene la Cancilleria Peruana, y el gobierno en general, es la pronta adhesión al Convenio de Cibercrimen (aka Convenio de Budapest) para ordenar el desastre que ha hecho la ley de #delitosinformaticos y sobre todo para dar instrumentos a los diversos actores para la persecución de delitos, que muchas veces son transfronterizos, pero ademas en un marco de irrestricto respeto de los #ddhh

4. Lo Amenazante

a. #leychehade

Seamos claros, el Proyecto del congresista Chehade es un proyecto de #controldecontenidos, que deberá "monitorear permanentemente los contenidos que circulan en internet para identificar los sitios o servicios que no debieran circular en el ciberespacio" (art. 20.4)

Es un Proyecto de Ley que utiliza como excusa la protección de menores de edad de acceso a contenidos pornográficos para generar mecanismos de control previo de contenidos en los proveedores de servicio de internet. "La COPROME dispondrá de filtros de contenidos a nivel de los proveedores de servicios de Internet, a fin de restringir el acceso a menores de edad a contenidos pornográficos"(art. 17.1). Es decir se creara una Comisión que tendrá que colocar filtros que monitorearan contenidos previamente. Y aquí empiezan las preguntas: ¿Cómo estos filtros determinaran quien es un menor de edad? ¿Cómo se limitará que el contenido filtrado solo sea el de contenido pornográfico frente a un menor de edad, y no contenido que cualquiera desee acceder en cualquier momento? ¿Dónde esta el límite de pasar de control de contenidos pornográficos a control de contenidos políticos, religiosos, sindicales u otros?. Crear un "comité de decencia" como se ha intentado en otros países es un camino a crear un "Ministerio de la Verdad" a lo 1984.

Pero el proyecto va más alla, no solo da como función al COPROME el "monitoreo permanente", sino que define a quienes pudiera afectar esta regulación, y entonces brinda una definición sui generis de que serían los servicios de internet: "Cualquier servicio que ofrecen los proveedores de internet que permita el almacenamiento o transferencia de archivos, incluyendo el hosting, los servidores colad VPS, paginas webs, correos electrónicos, salas de chat, foros y aplicaciones, entre otras que puedan ser establecidas por la Comision de Proteccion al Menor de Contenidos Pornogaficos en Internet (COPROME)" (Art. 2.1). Es decir los filtros "revisarán" previamente todo en Internet, pudiendo evidentemente bloquear su acceso... ¡¡incluso a tu propio email!! Están creando una regulación que afecta los derechos humanos: libertad de expresión, libertad de pensamiento.

Y no bastando los aspectos tecnológicos incluye los morales, al establecer por ley, algo que es una acción por el hecho mismo de humanidad: "Deberes de los usuarios menores de los servicios de internet (…) 1. Escuchar y acatar las indicaciones de sus padres, familiarizas, tutores o personas mayores de edad, en lo que respecta al uso responsable y seguro de los servicios de internet" (articulo 14.1). Y dónde quedan las acciones de desarrollo de capacidades en los padres, o en los menores, de hecho el "Comité" no considera al MINEDU como su integrante, ni considera instrumentos de desarrollo de capacidades, es decir encontramos que en lugar de educar, se busca sancionar, creando tabus, y sabemos claro que lo prohibido termina siendo un aliciente mas en adolescentes y niños.

Mas Información: http://iriartelaw.com/ley-chehade

b. "por ahora no es ilegal" dicho por @ollanta_humalaT sobre concentración de medios

Es la democracia el modelo de ordenamiento político que hemos elegido los peruanos para poder establecer nuestro camino para el desarrollo. Este camino es difícil porque implica un marco de irrestricto respeto a los #ddhh y entre ellos a la libertad de expresión como instrumento para el dialogo, que requiere un ejercicio constante de tolerancia de las expresiones de otros y de las propias. Es por ello que la libertad de expresión es pilar básico de la democracia, y en ese contexto el #internetlibre resulta siendo un instrumento idóneo para permitir que tod@s podamos expresar libremente nuestras ideas, es por ello que la #neutralidaddelared resulta siendo parte constante de los diálogos de #libertaddeexpresion al igual que evitar toda forma de #controldecontenidos que puedan vulnerar dicha libertad.

Sin embargo "El presidente peruano Ollanta Humala criticó ayer la concentración de la propiedad de los medios por considerar que “eso es peligroso para la libertad de expresión”, luego de lo cual agregó que “ahorita (eso) no es ilegal” (IPYS: http://www.ipys.org/noticia/1681)

Es clave para la democracia entonces que se entienda que las reglas sobre las diversas industrias ya están establecidas en las normativas sobre competencia que impiden los monopolios, los carteles y el abuso de posiciones de dominios, es decir el marco legislativo ya esta expresado, no solo de manera especial sino de manera constitucional en tanto a la libertad de expresión, de empresa y de propiedad privada.

Compartimos la posición de IPYS de que las vías regulares (judicial) que se ha optado por es la mas idónea para una discusión dentro de un estado de derecho, y no la tomada de partido de quien ha sido electo por los peruanos para ser par entre pares y no autócrata que no respeta el marco jurídico establecido, con un irrestricto respeto de los #ddhh y las libertades.

Mas Información: http://www.ipys.org/noticia/1681

5. La Esperanza

a. Modificación de la Ley de Delitos Informáticos.

La comisión de Justicia del @congresoperu ya aprobó el dictamen de modificación de la ley de #delitosinformaticos (ver: http://www.iriartelaw.com/modificando-ley-delitosinformaticos ), eso es una luz de esperanza para corregir una norma mal elaborada, amenazante de las libertades y sobre todo que en el contexto del dialogo sobre la libertad de expresión necesario de tener en cuenta.

Mas Infomación: http://www.iriartelaw.com/modificando-ley-delitosinformaticos

b. Modificación de la Ley de Derecho de Autor.

Producto de las recientes denuncias contra sociedades de gestión colectiva que generaron múltiples reclamos sobre la necesidad pública de actualizar la legislación sobre Derecho de Autor, a la fecha, cuatro Congresistas de la República han presentado oficialmente Proyectos de Ley para modificar el Decreto Legislativo Nº 822, Ley sobre Derecho de Autor.

A continuación, transcribimos y resaltamos las propuestas de cada uno de los textos de dichos proyectos de modificatoria a la Ley sobre Derecho de Autor en el orden cronológico en el que fueron ingresados ante el Área de Trámite Documentario del Congreso de la República.

Mas Información: http://www.iriartelaw.com/Proyectos-de-Ley-para-Modificar-el-Decreto-Legislativo-Nº-822-sobre-Derecho-de-Autor

c. Startup Peru

STARTUP PERÚ es una iniciativa del Estado Peruano liderada por el Ministerio de la Producción, que tiene por objetivo promover el surgimiento y consolidación de nuevas empresas peruanas que ofrezcan productos y servicios innovadores, con alto contenido tecnológico, de proyección a mercados internacionales y que impliquen la generación de empleos de calidad. STARTUP PERÚ se sustenta en diversas fuentes de recursos públicos, siendo la principal el Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología-FOMITEC, creado a través de la Ley de presupuesto del año 2013. También utiliza recursos ordinarios del Ministerio de la Producción y fondos del Proyecto de Innovación para la Competitividad- FINCyT. En este marco, se han lanzados dos concursos, cuyas postulaciones está abiertas desde el día de hoy y hasta el 28 de marzo de 2014, dirigidos a:

● Emprendedores e Innovadores: Financia, con Recursos No Reembolsables-RNR de hasta S/. 50,000, proyectos de hasta 12 meses para el desarrollo y validación de modelos de negocio basados en productos, servicios o formas de comercialización innovadoras, desarrollados por Equipos Emprendedores de entre 2 y 5 miembros.

● Emprendimientos Dinámicos y de Alto Impacto: Financia, con Recursos No Reembolsables-RNR de hasta S/. 137,000, proyectos de hasta 18 meses para el ingreso al mercado o el despegue comercial de productos, servicios o formas de comercialización innovadoras, desarrollados por empresas peruanas en edad temprana (de hasta 5 años de vida), que presenten potencial de crecimiento dinámico y de alto impacto.

Mas Información: http://www.iriartelaw.com/Startup-Peru


Escrito por

Erick Iriarte Ahon

Si he de empezar por un lado a describir lo que soy, solo puedo decir, que no soy lo esperado.


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