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La pertinencia del cobro de las multas ambientales en la Ley SINEFA

Escribe César Ipenza / Programa de Ciudadanía y Asuntos Socioambientales – SPDA

Publicado: 2013-09-06

En las últimas semanas, en diversos medios de comunicación, parte del sector empresarial viene afirmando que el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) estaría cobrando las sanciones por adelantado, causando “problemas serios en el flujo de caja de las empresas” y, además, que la reciente modificación de la Ley del Sistema Nacional de Fiscalización Ambiental (Ley 30011) afectaría principios y derechos constitucionales, vulnerando principios de proporcionalidad, razonabilidad y gradualidad, y sus multas serían totalmente confiscatorias. 

Estas afirmaciones no se ajustan a la realidad, ni constituyen un abuso, menos una arbitrariedad. Recordemos que una práctica recurrente de muchas empresas es acudir al Poder Judicial con el fin de evitar pagar sus multas al OEFA o dilatar dicho pago. La ley 30011 –discutida y aprobada por amplia mayoría en el Congreso de la República–, plantea mecanismos de “aseguramiento” del pago de las multas para evitar situaciones dilatorias y poco efectivas en las sanciones, tal como ha ocurrido en el pasado. La realidad evidencia que el 88% del monto total de multas aún no han podido ser cobradas debido a medidas cautelares presentadas por las empresas .

El OEFA es un organismo técnico especializado, con autonomía funcional y administrativa, donde las multas se gradúan e imponen con base a una escala de sanciones y a elementos técnicos. En este organismo, los especialistas emiten las resoluciones de sanción, y al evidenciar un posible “exceso”, las empresas pueden cuestionar y exigir su revisión o apelación a través del Tribunal de Fiscalización Ambiental (TFA), máximo órgano imparcial y última instancia administrativa.

En ese sentido, la modificación a la Ley SINEFA ha creado dentro del TFA salas especializadas y con vocales a tiempo completo. Este mecanismo resulta fundamental, debido a que garantiza que los vocales tendrán mayores elementos para evitar cualquier cuestionamiento a su imparcialidad. Recordemos que en el marco de dicha ley, también debe asignarse mayores recursos al OEFA.

Recordemos que las sanciones emitidas en las resoluciones, más allá del trillado argumento de que estas multas podrían suponer la desaparición de las empresas y afectaría la competitividad, tienen como finalidad en general satisfacer el interés público y desincentivar la comisión de infracciones. El OEFA ha señalado que la sanción máxima a aplicar en cada caso se fijará utilizando, entre otros, el criterio de los montos de producción y ganancia obtenidos por la empresa, limitando y evitando la “posible quiebra”.

Es importante resaltar que a raíz del cuestionamiento respecto del cobro de sanciones, el OEFA formuló una consulta a la Dirección General de Desarrollo de Ordenamiento Jurídico del Ministerio de Justicia de Derechos Humanos, la que ha emitido un informe en el que se indica que es perfectamente viable o válido que la persona responsable de realizar dichos cobros lo haga a inicie sin esperar los tres meses con que cuenta el administrado para imponer una demanda ante el Poder Judicial.

“La firmeza del acto administrativo exige su inmediato cumplimiento al margen del cuestionamiento de su legalidad ante el Poder Judicial”, señala el informe.

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Foto: Inforegión


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SPDA Actualidad Ambiental

SPDA Actualidad Ambiental es un servicio periodístico de la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA).


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