La pertinencia del cobro de las multas ambientales en la Ley SINEFA
Escribe César Ipenza / Programa de Ciudadanía y Asuntos Socioambientales – SPDA
En las últimas semanas, en diversos medios de comunicación, parte del sector empresarial viene afirmando que el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) estaría cobrando las sanciones por adelantado, causando “problemas serios en el flujo de caja de las empresas” y, además, que la reciente modificación de la Ley del Sistema Nacional de Fiscalización Ambiental (Ley 30011) afectaría principios y derechos constitucionales, vulnerando principios de proporcionalidad, razonabilidad y gradualidad, y sus multas serían totalmente confiscatorias.
Estas afirmaciones no se ajustan a la realidad, ni constituyen un abuso, menos una arbitrariedad. Recordemos que una práctica recurrente de muchas empresas es acudir al Poder Judicial con el fin de evitar pagar sus multas al OEFA o dilatar dicho pago. La ley 30011 –discutida y aprobada por amplia mayoría en el Congreso de la República–, plantea mecanismos de “aseguramiento” del pago de las multas para evitar situaciones dilatorias y poco efectivas en las sanciones, tal como ha ocurrido en el pasado. La realidad evidencia que el 88% del monto total de multas aún no han podido ser cobradas debido a medidas cautelares presentadas por las empresas .
En ese sentido, la modificación a la Ley SINEFA ha creado dentro del TFA salas especializadas y con vocales a tiempo completo. Este mecanismo resulta fundamental, debido a que garantiza que los vocales tendrán mayores elementos para evitar cualquier cuestionamiento a su imparcialidad. Recordemos que en el marco de dicha ley, también debe asignarse mayores recursos al OEFA.
Es importante resaltar que a raíz del cuestionamiento respecto del cobro de sanciones, el OEFA formuló una consulta a la Dirección General de Desarrollo de Ordenamiento Jurídico del Ministerio de Justicia de Derechos Humanos, la que ha emitido un informe en el que se indica que es perfectamente viable o válido que la persona responsable de realizar dichos cobros lo haga a inicie sin esperar los tres meses con que cuenta el administrado para imponer una demanda ante el Poder Judicial.
“La firmeza del acto administrativo exige su inmediato cumplimiento al margen del cuestionamiento de su legalidad ante el Poder Judicial”, señala el informe.
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Foto: Inforegión
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